1. Se designará separadamente un juez-árbitro para cada competencia en pista, otro para las de campo y otros para las pruebas que se realicen fuera del estadio.
2. Será de la responsabilidad de un juez-árbitro cuidar del cumplimiento de las reglas y decidir sobre cuestiones técnicas que pudieran presentarse y que aparentemente no hayan sido previstas en las presentes reglas. Estará facultado para decidir el orden de clasificación en una carrera, únicamente cuando los jueces de llegada del o los puestos en discusión no puedan arribar a una decisión; ver regla 117 (2) y 146 (1).
3. Los jueces-arbitros distribuirán a los jueces en las distintas pruebas en tanto esto no fuera hecho con anterioridad, especificando el cargo a cada uno (por ejemplo: círculo, tabla de pique, etc.).Harán saber a los jueces y se asegurarán de la información a los competidores, del número de intentos permitido con arreglo al reglamento, aun cuando figure impreso en el programa; supervisarán las mediciones de las distancias alcanzadas en las competencias, comprobarán los registros finales y mediarán en^ualquier punto en litigio; ver regla 117 (1).
4. El respectivo juez-árbitro tendrá facultades para excluir a cualquier participante por inconducta y decidirá en el lugar toda reclamación o protesta con respecto al comportamiento de un competidor; ver reglas 188, 122 y 147.
5. Si a juicio de un juez-árbitro surgen circunstancias en una competencia que justifiquen la repetición de la prueba, estará facultado para disponer la anulación de la prueba en cuestión y hacerla realizar nuevamente, ya sea en el mismo día o en fecha posterior, como él lo decida a su absoluta discreción; ver regla 142 (6).
6. El juez-árbitro estará facultado para cambiar el lugar de la competencia en cualquier prueba de campo si a su juicio las condiciones así lo justifican. Dicho cambio se realizará una vez cumplida totalmente la rueda.
7. Finalizada cada prueba, la planilla de resultados se completará de inmediato, será firmada por el arbitro y entregada al secretario; ver regla 113.