miércoles, 29 de abril de 2009

REGLAS PARA COMPETENCIAS INTERNACIONALES MASCULINAS Y FEMENINAS DE ATLETISMO

REGLA 101

Todas las competencias internacionales, tal como se definen en la regla 12, párrafo 1, se desarrollarán de acuerdo a las reglas de la Federación Internacional de Atletismo Amateur (F.I.A.A.) y así deberá indicarse en todos los anuncios, carteles, programas e impresos. Las reglas seguidamente consignadas se aplicarán a las competencias masculinas y femeninas.

NOTA: Se recomienda que las federaciones nacionales adopten las reglas de la F.I.A.A. para el desarrollo de sus propias competencias atléticas.

SECCION 1

JURADO DE LA COMPETENCIA Y SUS FUNCIONES

REGLA 111: Miembros oficiales del certamen

La nómina que se consigna en esta regla comprende a todos los miembros oficiales considerados necesarios para las competencias internacionales de importancia. Los organizadores tienen la facultad de variarla cuando las circunstancias locales así lo hagan necesario.

Los arbitros y jefes de competencias deberán llevar un brazalete o distintivo especial. De ser necesario, pueden nombrarse otros asistentes. Se observará asimismo que en el campo haya el menor número posible de oficiales. Cuando se realicen competencias femeninas, se designará en lo posible una doctora en medicina.

REGLA 112: El director

Tendrá el certamen a su cargo y estará encargado del buen desarrollo del programa. Observará si todos los oficiales se han presentado para cumplir su misión y si fuera necesario designará reemplazantes y en colaboración con el comisario designado, dispondrá que sólo se permita la permanencia en la zona de las competencias a las personas autorizadas.

REGLA 113: El secretario del certamen

Estará encargado de la convocatoria al certamen de la comisión ejecutiva u otras y preparará toda la documentación correspondiente. Tendrá a su cargo todas las cuestiones administrativas, recibirá y distribuirá toda la correspondencia concerniente al certamen.

REGLA 114: El director técnico

Actuará directamente bajo las órdenes del director del certamen y tendrá la responsabilidad de velar para que las pistas, andariveles, zonas de impulso, círculos, arcos, sectores, foso, zonas de caída para saltos y lanzamientos, estén adecuadamente preparados; que todo el material atlético responda a las especificaciones reglamentarias y preparado para la aprobación del juez-árbitro, y se encuentren disponibles las planillas de resultados para los registros de saltos y tiempos; ver regla 126.

Regla 115: El jurado de apelación

En el área de los campeonatos zonales o de grupo se designará un jurado de apelación compuesto normalmente entre tres y cinco personas. La función principal de tal jurado será la de examinar todas las reclamaciones conforme a la regla 147, así como cualesquiera otras cuestiones que se originen durante el desarrollo del certamen y se recurra a él para su solución. Su decisión será inapelable.

Aun cuando en general los miembros del jurado no deben intervenir en el desarrollo del certamen, si observasen algún hecho que en su opinión requiera corrección, discutirá sobre el particular con el juez responsable a quien dará su opinión de lo que corresponde hacer. Las decisiones que se tomen sobre cuestiones no cubiertas por el reglamento deben ser comunicadas por el presidente del jurado de apelación al secretario general de la F.I.A.A.

REGLA 116: Arbitros

1. Se designará separadamente un juez-árbitro para cada competencia en pista, otro para las de campo y otros para las pruebas que se realicen fuera del estadio.

2. Será de la responsabilidad de un juez-árbitro cuidar del cumplimiento de las reglas y decidir sobre cuestiones técnicas que pudieran presentarse y que aparentemente no hayan sido previstas en las presentes reglas. Estará facultado para decidir el orden de clasificación en una carrera, únicamente cuando los jueces de llegada del o los puestos en discusión no puedan arribar a una decisión; ver regla 117 (2) y 146 (1).

3. Los jueces-arbitros distribuirán a los jueces en las distintas pruebas en tanto esto no fuera hecho con anterioridad, especificando el cargo a cada uno (por ejemplo: círculo, tabla de pique, etc.).Harán saber a los jueces y se asegurarán de la información a los competidores, del número de intentos permitido con arreglo al reglamento, aun cuando figure impreso en el programa; supervisarán las mediciones de las distancias alcanzadas en las competencias, comprobarán los registros finales y mediarán en^ualquier punto en litigio; ver regla 117 (1).

4. El respectivo juez-árbitro tendrá facultades para excluir a cualquier participante por inconducta y decidirá en el lugar toda reclamación o protesta con respecto al comportamiento de un competidor; ver reglas 188, 122 y 147.

5. Si a juicio de un juez-árbitro surgen circunstancias en una competencia que justifiquen la repetición de la prueba, estará facultado para disponer la anulación de la prueba en cuestión y hacerla realizar nuevamente, ya sea en el mismo día o en fecha posterior, como él lo decida a su absoluta discreción; ver regla 142 (6).

6. El juez-árbitro estará facultado para cambiar el lugar de la competencia en cualquier prueba de campo si a su juicio las condiciones así lo justifican. Dicho cambio se realizará una vez cumplida totalmente la rueda.

7. Finalizada cada prueba, la planilla de resultados se completará de inmediato, será firmada por el arbitro y entregada al secretario; ver regla 113.