miércoles, 29 de abril de 2009

REGLA 147: Reclamaciones

1. Las reclamaciones relativas al derecho de un atleta a participar en una competencia, deben ser formuladas ante el jurado de apelación antes de iniciada la misma, o en su defecto ante el arbitro. Si no se llegara a una decisión satisfactoria antes de iniciarse la competencia, se permitirá al atleta su participación condicional, enviando la reclamación al Consejo de la F.I.A.A.

2. Las reclamaciones relacionadas por cuestiones producidas durante el desarrollo de la competencia deben ser formuladas de inmediato y a más tardar dentro de los 30 minutos de proclamados los resultados. Los organizadores serán responsables de que se registre la hora de la proclamación oficial de todos los resultados.

3. Toda reclamación deberá formularse en primera instancia ante el arbitro en forma verbal, por el propio atleta o por otra persona en su nombre. A fin de arribar a una justa decisión el arbitro tomará en cuenta toda evidencia valorable que considere necesaria, incluyendo una filmación o vista obtenida por un registro de video tape. El arbitro podrá decidir sobre la reclamación o bien someterla a la decisión del jurado de apelación. Si el árbitro toma una decisión, se tendrá el derecho de apelación ante el jurado de apelación.

4. Toda reclamación elevada al jurado de apelación será realizada por escrito por un miembro responsable en nombre del atleta y acompañando un depósito de diez dólares o su equivalente antes de ser examinado el caso. El depósito no será reembolsado cuando la reclamación sea infundada. A fin de arribar a una justa decisión, el jurado de apelación tomará en cuenta toda evidencia valorable y hará la consulta sobre todo aquello que considere necesario.

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