miércoles, 29 de abril de 2009

REGLA 145: Medidas y pesos

1. Todas las medidas deberán tomarse con una cinta o regla de acero o fiber-glass, graduada en centímetros y/o cuartos de pulgada y todos los implementos deben haberse pesado mediante una balanza aprobada por ente oficial.

2. La medición de la pista se efectuará por dos operaciones independientes, de modo que no pueda diferir una de otra en más de 0,0003 x L + 0,01 m. -

NOTA: Esta fórmula da una diferencia máxima permitida entre dos mediciones de: 100 m. = 0,04 m. 400 m. = 0,13 m.

3. Al medir distancias de lanzamientos y pruebas de saltos, la parte de la cinta que mida la distancia obtenida, debe ser sostenida por un oficial en la línea de pique, círculo o línea de lanzamientos (jabalina). Las distancias medidas en metros deben ser registradas siempre hasta el centímetro inmediato inferior a la distancia alcanzada, es decir, que no se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un centímetro, excepto en el caso de los lanzamientos del disco, martillo y jabalina, en que las distancias se registrarán por centímetros pares (por ejemplo: 62,44 m., 62,46 m., etc.) hasta la unidad par inmediata inferior.

En los saltos de altura todas las medidas se tomarán perpendicularmente desde el piso, con una cinta o regla certificada de acero o cinta de fiber-glass, hasta la parte más baja del borde superior de la varilla.

NOTA: Para mediciones de records mundiales en competencias de campo, ver regla 148, párrafo 9 a).

4. Puede utilizarse un instrumento de medida científico, tal como el caso de una medición indirecta, cuya exactitud esté aprobada por el organismo oficial de pesas y medidas del país en que se celebren las competencias.

5. En pruebas disputadas sobre carretera, el recorrido se medirá a un metro del borde de la misma en dirección de la carrera. Se extenderá un certificado de exactitud por el agrimensor oficial; ver regla 126. Se recomienda el uso de una rueda de exacta circunferencia que registre el número de vueltas por medio de un contador. La velocidad de operación de una rueda no pasará de 15 kilómetros por hora y el contador deberá controlarse en un tramo de la carretera —no en una pista— no inferior a un kilómetro, medido con precisión con ayuda de una cinta métrica de agrimensor, cinta de acero o de fiber-glass; ver reglas 165 y 191.

NOTA: La oficina de la F.I.A.A. podrá suministrar instrucciones sobre los métodos recomendados para medición de recorridos por carretera.

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