miércoles, 29 de abril de 2009

REGLA 148: Records mundiales

1. Cuando se haya logrado un record mundial por un atleta o un equipo, el miembro de la F.I.A.A. del país donde aquel tuvo lugar, procederá sin dilación a reunir toda la información requerida por la F.I.A.A. para la ratificación del mismo. El miembro comunicará de inmediato a la F.I.A.A. de su propósito para someter el registro a su consideración.

2. El formulario oficial de la F.I.A.A. será llenado y remitido a la oficina de la F.I.A.A. en el término de tres meses. Si la solicitud se refiere a un atleta o a un equipo extranjero, se remitirá un duplicado del formulario dentro de igual término a la federación nacional del atleta o equipo en cuestión. La solicitud se extenderá únicamente en favor de los atletas que se encuentre en jurisdicción de un miembro de la F.I.A.A.

3. La federación nacional del país en que se ha establecido el record, remitirá la solicitud oficial con los datos requeridos:

a) El programa impreso del certamen;

b) el resultado completo de la competencia en cuestión;

c) la vista photo-finish para el caso de un record en pista, en que se ha operado con registro eléctrico enteramente automático;

d) la hoja completa de resultados en el caso de un record en una prueba de campo.

4. No obstante, para las competencias comprendidas en los Juegos Olímpicos o campeonatos mundiales, las formalidades anteriores no deben necesariamente ser cumplimentadas.

5. Para todos los records mundiales deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) El record debe haberse establecido al aire libre y no sobre una superficie de madera.

b) El record debe haberse logrado en una competencia de buena fe, debidamente programada en término, advertida y autorizada previamente por el miembro de la F.I.A.A. del país donde tal competencia tiene lugar Esta prueba con los nombres de los atletas, debe haberse consignado en el programa impreso del certamen.

c) Los organizadores de esta competencia se abstendrán de manifestar o advertir por medio de un programa u otro documento similar, o insinuar, que en alguna prueba se intentará superar un record.

d) El record será superior o igual al resultado anotado en la última lista de records mundiales para la competencia en cuestión.

e) Los records son homologables cuando fueren obtenidos en series o en competencias de calificación, intentos de desempate y en pruebas individuales de pentatlón y de decatlón, y deberán ser sometidos a ratificación'.

6. Para el caso de records en pruebas femeninas, en tanto los nombres de las atletas ya figuren en el correspondiente registro de la F.I.A.A.; ver regla 141 (4), la solicitud debe estar acompañada por un certificado médico con respecto al sexo, extendido por un médico calificado reconocido por la federación nacional, de la o las atletas para quien el record es declarado. No será reconocido ningún registro realizado por una atleta durante una competencia mixta.

7. a) Los records en carreras y marchas deben haberse logrado únicamente en una pista no peraltada y serán reconocidos tan sólo si la pista cuenta con un cordón elevado, tal como se especifica en la regla 161 (1), o bien en el caso de pistas de césped, únicamente si se ha hecho la demarcación y señalizado con banderines, en concordancia con la regla anterior.

b) El desarrollo de una carrera será establecido como realizándose sobre una distancia solamente. Por consiguiente no se considerará como competencia de buena fe, si uno de los atletas compitiera en una distancia menor que los demás dentro de la misma carrera. No obstante, una carrera basada en una 'distancia cubierta para un tipo dado —regla 162 (12)— puede ser combinada con una carrera a distancia determinada (ejemplo: 1 hora y' 20 km.). Está permitido que un mismo atleta en una misma carrera, realice más de un record. Está permitido a distintos atletas establecer diferentes records en la misma carrera. Sin embargo, no está permitido a un atleta otorgarle un record para una distancia menor de la que no ha cubierto íntegramente para la cual fue fijada la carrera.

c) Los records en pruebas de carreras y de marchas deben ser cronografiados por cronografistas oficiales, según lo previsto en la regla 119 —y aceptados como tales por la federación nacional— ó bien por un equipo aprobado de cronografía eléctrica totalmente automático: ver regla 119.

Para carreras hasta 400 m. inclusive, serán aceptados únicamente los registros cronografiados por un equi-


po aprobado, eléctrico y enteramente automático. Nuevos records mundiales para tales competencias, serán reconocidos únicamente cuando el record anterior sea mejorado en por lo menos 0.02 segundos.

d) Para cada record a una distancia mayor de 200 m. por reconocer, la pista en donde se realizó no deberá exceder los 400 m. o 440 yds. y la carrera debe haber comenzado en alguna parte del perímetro. Tal limitación no es de aplicación fuera de una pista normal de 400 m.

e) En toda pista de más de 8 andariveles, los records establecidos en cada andarivel fuera del octavo no serán aceptados.

f) Para todos los records hasta 200 m. inclusive, deberá proveerse de información concerniente a la velocidad del viento, medida como se determina en la regla 149. Si la componente de la fuerza del viento, medida en la dirección de la carrera, detrás del competidor, acusa más de 2 m. por segundo, el record no será reconocido.

g) En una carrera disputada por andariveles, ningún record será aceptado cuando el competidor haya corrido sobre o dentro del borde interior curvo de su andarivel.

h) Un record en carreras de relevos puede ser obtenido únicamente por un equipo cuya totalidad de componentes sean ciudadanos de un solo país miembro. La ciudadanía puede obtenerse en cualquiera de las formas referidas en la regla 12 (8) del manual. Upa colonia que no esté separadamente afiliada a la F.I.A.A., será considerada a los fines de esta regla, como parte de su madre patria.

i) El tiempo establecido por el primer corredor en una carrera de relevos no será conformado como record.

8. Para el reconocimiento de un record de marcha, la pista debe representar un óvalo que mida entre 350 m. y 500 m., con dos curvas y dos rectas de 60 m. (mínimo) hasta 120 m. (máximo).

9. a) Para records en competencias de campo, los registros deberán ser medidos por tres jueces de campo mediante una cinta de acero contrastada, graduada en centímetros, o bien con un instrumento científico aprobado por el departamento de pesas y medidas del país en donde se desarrollen las competencias. Las mediciones de records mundiales en competencias de campo deberán ser registradas y expresadas en metros, tomadas al centímetro inmediato inferior, excepto en los casos del lanzamiento del disco, jabalina y martillo, en que las distancias serán registradas en unidades de centímetros pares y por defecto (62,44, 62,46 m., etc.).

b) En competencias de campo, un registro debe ser sometido a su ratificación cuando tuviere lugar durante una competencia en que se ha combinado una de ventaja, con otra sin ventaja.

c) En el salto de longitud y en el triple, deberá tomarse la velocidad del viento, medida en la forma indicada en la regla 149, registrada y comunicada. Si la componente del viento medida en la dirección del salto, detrás del competidor, promedia más de 2 m. por segundo, el record no será aceptado.

10. Cuando se pretende el reconocimiento de un record para el pentatlón o decatlón, las condiciones para su homologación en pruebas individuales requieren haber cumplido con las cinco o las diez pruebas respectivamente. Sin embargo, un record podrá ser reconocido, aun cuando la velocidad del viento a favor exceda los dos metros por segundo; ver párrafo 7. f) y 9. c), con tal que la velocidad del viento no supere los 4 m. por segundo.

11. El presidente y el secretario general de la F.I.A.A. juntos, están autorizados a homologar records mundiales. Si tuvieran alguna duda en cuanto a si el record pueda ser homologado o no, el caso será derivado al Consejo para su decisión. La F.I.A.A. informará a la federación miembro que solicita la homologación de un record mundial, que su solicitud fue aceptada, o en caso contrario, dará las razones por el rechazo de la homologación.

12. La oficina de la F.I.A.A. conservará las listas de records mundiales y olímpicos. Estas listas se actualizarán una vez al año y se remitirá una copia a cada miembro.

13. Los miembros de la F.I.A.A. tendrán actualizados los records nacionales de su propio país. Copias de las listas se remitirán anualmente durante el mes de enero a la oficina de la F.I.A.A.

NOTAS: 1) Las plaquetas oficiales de record mundial diseñadas por la F.I.A.A. para su otorgamiento a los poseedores de records mundiales serán provistas por la F.I.A.A., supeditado a que las federaciones nacionales les remitan sus costos.

2) Consúltese la regla 381 del manual sobre las competencias en las cuales los records mundiales serán reconocidos.

3) Las federaciones continentales deberán aplicar todas las condiciones establecidas por esta regla para la ratificación de sus propios records continentales.

4) Se recomienda que las federaciones nacionales adopten reglas similares a las anunciadas precedentemente para la homologación de sus propios records nacionales.

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