miércoles, 29 de abril de 2009

REGLA 149: Medición del viento

Los periodos en los cuales deberá medirse la velocidad del viento a partir del fogonazo de la pistola o aparato aprobado, son los siguientes:

100 m. llanos .. 100 m. c/vallas 110 m. c/vallas

10 segundos 13 segundos 13 segundos

En 200 m., corridos en una curva, la velocidad del viento se medirá por un periodo de 10 segundos, comenzando al entrar los corredores en la recta.

En los saltos de longitud y triple se medirá por un periodo de 5 segundos, contados desde que el atleta atraviesa una señal ubicada lateralmente en la zona de impulso a una distancia de 40 m. de la tabla de pique para el salto de longitud, y de 35 m. para el triple, desde el momento en que comienza su carrera.

Cuando la velocidad del viento se toma en cuenta, el instrumental de medición se ubicará a mitad de carrera en la recta, y para los saltos a 20 m. de la tabla de pique. El instrumental no estará alejado a más de 2 m. de la pista de impulso, o de la de carreras, y aproximadamente a 1,22 m. de altura.

No hay comentarios:

Publicar un comentario