miércoles, 29 de abril de 2009

APENDICE ESTATUTO DEL AFICIONADO

REGLA 51

Definición de la condición de aficionado

Aficionado es toda aquella persona que participa en una competencia por amor al deporte y sabiendo que el deporte representa un medio de recreación, sin que su objetivo signifique obtener algún beneficio material.

REGLA 52

Restricciones a la participación de los aficionados

Las competencias organizadas conforme al reglamento de la F.I.A.A., están reservadas para los atletas aficionados, amparados bajo la jurisdicción de algún miembro de la F.I.A.A. y que están habilitados para participar en las mismas en virtud de las reglas establecidas por la referida Federación Internacional.

REGLA 53

Inhabilitación para participar en competencias internacionales

Las personas siguientes no están habilitadas para participar en competencias organizadas conforme a las reglas de la F.I.A.A.

Toda persona que:

1. Haya competido en un certamen atlético, o no importa en qué prueba, haya participado con otros atletas, sabiendo que éstos estaban inhabilitados para competir conforme a las reglas de la F.I.A.A.

2. Haya participado en alguna competencia atlética no autorizada, reconocida o certificada por el miembro del país donde haya tenido lugar la competencia referida.

3. Haya estado suspendida para competir en pruebas realizadas bajo la jurisdicción de un miembro de su país, y hasta tanto dure todo el periodo de suspensión

4. Haga uso de estimulantes, tal como se define en la regla 144 doping.

5. Haya participado en alguna competencia deportiva, o bien haya ejercido la función de profesor o entrenador a cambio de una recompensa pecuniaria.

El consejo está facultado, sin embargo, a declarar habilitada a toda persona que haya recibido una recom-pen.sa monetaria en un deporte diferente al atletismo, si estuviera convencido que la práctica de este deporte no significa una ayuda directa para alguna prueba de atletismo.

NOTA: Profesores de educación física cuya tarea sea meramente educacional y que no reciban una remuneración, directa o indirectamente, para entrenamiento de atletas destinados a competir, están habilitados para participar en pruebas en tanto sean aficionados.

6. Haya estado en alguna ocasión interesado financieramente en alguna prueba atlética en la que estuviera inscripto.

7. Haya escrito, pronunciado conferencias o se haya prtltado a reportajes radiofónicos pagados, sobre alguna Competencia atlética, sin el previo consentimiento escrito del organismo dirigente de su país. Tal autorización será otorgada únicamente en los casos de personas que realmente estén ejerciendo este oficio en esta particular actividad.

8. Autorice el empleo de su nombre, su imagen o su performance atlética a los fines de una explotación comercial publicitaria, a excepción de los casos en que se trate de un contrato de ayuda o de equipamiento concertado por su federación nacional y cuyos beneficios recaigan sobre este organismo y no sobre la persona.

9. Quien en competencias, exhiba en su persona alguna publicidad, diferente a la nominación aceptada por su club u organismo, o lleve al campo de la actividad o en el recorrido algún objeto publicitario..

Esta reglamentación es aplicable cuando sea llevada en los dorsales de los competidores, sus equipamientos y valijas de viajes, pero no se tendrán en cuenta en los objetos que no sean claramente visibles.

NOTA: En los juegos o campeonatos regionales o de grupos, los dorsales no llevarán otro nombre que el oficial del certamen o de la competencia (las medidas no excederán de 2,5 x 15 cm.), sumado al del número.

En otros certámenes diferentes a los anteriormente nombrados (Regla 12 (l)-d/e), en que una federación nacional haya suscripto contrato con algún benefactor comercial para agregar textos a los dorsales, se recomienda a los miembros no permitir que los textos excedan de 2,5 x 15 cm. y observen que el mismo modelo de dorsales sean distribuidos a todos los competidores que participen en el certamen.

10. Acepte directa o indirectamente cualquier suma de dinero u otros beneficios en forma de expensas, o pérdida de salarios, salvo los casos previstos por las reglas 14, 15 y 16 consignadas en la presente.

11. Suscriba algún contrato legal o acuerdo para competir como atleta profesional.

NOTA: Para suspensiones y rehabilitaciones, ver regla 11 mencionada seguidamente.

REGLA 54

Garantía de la Federación Nacional

En toda competencia organizada conforme a los reglamentos de la F.I.A.A., la condición de aficionado de un atleta para competir, deberá estar garantizada por la federación nacional del país al cual pertenece.

REGLA 11

De las disposiciones constitucionales

1. El consejo de la F.I.A.A. está autorizado para suspender a cualquier federación miembro o atleta para participar en competencias internacionales hasta la próxima reunión de congreso y el congreso mismo tendrá la facultad de suspender a cualquier miembro o atleta para actuar en competencias internacionales por el término establecido en su decisión. Antes de ejercer las facultades que le son conferidas por esta reglamentación, el consejo o el congreso notificará al miembro o al atleta (por medio del miembro) la infracción supuestamente cometida a los reglamentos y brindar al miembro o al atleta la oportunidad para ser escuchados.

2. A solicitud de cualquier federación, el consejo puede reponer a todo atleta que por motivo de alguna infracción a los reglamentos de la F.I.A.A. se halle inhabilitado para participar en competencias disputadas bajo las 'reglas de la F.I.A.A.

Todo pedido de reposición debe ser dirigido al secretario general por el miembro responsable del atleta interesado. En tal pedido se expondrán detalladamente las circunstancias que condujeron a la suspensión y las razones que se invocan para su rehabilitación.

REGLA 14

Las reglas siguientes serán aplicables al reembolso de gastos autorizados a todo atleta que participe en una competencia internacional (tal como lo define la regla 12.1). Estos gastos se limitan a la asignación diaria y a los desembolsos realmente realizados por viajes, seguros, comidas y alojamientos.

a) Los gastos reembolsables con respecto a las reuniones como las anotadas en la Regla 12.1 (a-b-c-d), serán determinados por el/los miembros a quienes les concierne.

b) Los gastos reembolsables motivados por los encuentros realizados según regla 12.1 e), pueden comprender a los atletas, su jefe de equipo o sus entrenadores. Todo pago debe formalizarse en concordancia con el procedimiento detallado en la regla 12 (2 a 4).

2. La asignación diaria para los gastos de bolsillo no excederá de u$s 5,00 o su equivalente en otra moneda, pagadero por un periodo mínimo por el cual son requeridos para ausentarse desde sus domicilios.

3. a) Las federaciones nacionales controlarán estrictamente todas las transacciones financieras.

b) La federación nacional a la cual pertenece el atleta, podrá autorizar a su similar extranjera bajo cuya jurisdicción se realiza el concurso, a reembolsar al atleta los gastos de traslado, tal como se define en el párrafo 1.

4. El periodo de tiempo durante un año calendario en que un atleta pueda percibir gastos reembolsables, teniendo en cuenta las reuniones tales como las definidas en la regla 12. 1 e), está limitado a 45 días.

REGLA 15

Provisión de equipamiento y servicios

Los atletas están autorizados a recibir ayuda bajo la forma de equipamiento y de servicios necesarios para el entrenamiento y la competencia, bajo el control de la federación nacional. Tal ayuda está limitada a los siguientes rubros:

a) Equipos deportivos y vestimenta.

Si un fabricante suministra gratuitamente implementos o un equipo personal, su distribución será controlada por la federación nacional.

b) Seguros contra accidentes, enfermedades, incapacidad y objetos personales.

c) Costos por tratamiento médico y fisioterapia.

d) Instructores y entrenadores autorizados por la federación nacional. Si un atleta está autorizado para el aprovechamiento de los servicios médicos, de un kine-siólogo ó de un entrenador, las facturas deben ser presentadas a la federación nacional quien procederá al pago directo al médico, kinesiólogo o entrenador.

REGLA 16

Subvenciones a los atletas

1. En los casos en que una federación nacional lo juzgue adecuado, luego de una profunda investigación podrá proveer u organizar los medios para que se provea una subvención a un atleta para la ayuda para solventar los gastos ocasionados en razón de su preparación para su participación en alguna competencia definida por la regla 12.1 en los párrafos a) hasta d) pero no en el e), seguidamente consignada.

REGLA 12

1. Los estatutos y reglamentos de la F.I.A.A. deben ser aplicados a las reuniones internacionales siguientes:

a) Juegos Olímpicos y campeonatos del mundo.

b) Juegos, o campeonatos continentales, o regionales (abiertos a todos los miembros de la F.I.A.A., miembros continentales o de región).

c) Juegos o campeonatos de grupo (vale decir, otros juegos o campeonatos, abiertos a todos los atletas pertenecientes a un determinado grupo).

d) Encuentros entre dos o varios miembros, o combinación de miembros.

e) Otras reuniones autorizadas por un miembro, a fin de que los atletas extranjeros puedan tomar parte.

Cambios de las reglas técnicas aprobadas por el Congreso de la I.A.A.F. en Puerto Rico

Las presentes reglas, traducidas del boletín No. 24 de la F.I.A.A. de enero de 1979, han entrado en vigencia, por recomendación del citado organismo internacional, a partir del lo. de mayo de 1979.

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