miércoles, 29 de abril de 2009

Regla 115: El jurado de apelación

En el área de los campeonatos zonales o de grupo se designará un jurado de apelación compuesto normalmente entre tres y cinco personas. La función principal de tal jurado será la de examinar todas las reclamaciones conforme a la regla 147, así como cualesquiera otras cuestiones que se originen durante el desarrollo del certamen y se recurra a él para su solución. Su decisión será inapelable.

Aun cuando en general los miembros del jurado no deben intervenir en el desarrollo del certamen, si observasen algún hecho que en su opinión requiera corrección, discutirá sobre el particular con el juez responsable a quien dará su opinión de lo que corresponde hacer. Las decisiones que se tomen sobre cuestiones no cubiertas por el reglamento deben ser comunicadas por el presidente del jurado de apelación al secretario general de la F.I.A.A.

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