miércoles, 29 de abril de 2009

REGLA 120: El juez de partida y los jueces de llamada

1. El juez de partida tendrá total control sobre los competidores en sus puestos y será el único para juzgar cualquier hecho vinculado con la partida de la carrera, 8 excepción de lo previsto en el párrafo 3 de esta regla. El juez de partida verificará si los cronografistas y jueces están listos.

2. En todas las carreras que se realicen por andariveles, el juez de partida hará uso del micrófono para hacer oír sus mandos, a través de altavoces, a los corredores de cada andarivel. Si tal dispositivo no fuera usado, el juez de partida se ubicará de tal modo que la distancia entre él y cada uno de los competidores sea aproximadamente la misma. Sin embargo, cuando el juez no pueda tomar tal posición, la pistola (o dispositivo aprobado) se ubicará allí y será descargada por contacto eléctrico; ver regla 162 —la partida y la llegada.

3. El juez de partida o cualquiera de los jueces de llamada, puede llamar de vuelta a los participantes mediante un disparo de pistola, u otro aparato autorizado, en cualquier carrera en que a su juicio la partida no fue realizada correctamente.

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